Afiliación para trabajadores con contrato de prestación de servicios
El Gobierno nacional expidió el Decreto 723 de 2013, cuyo objeto es establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores vinculados a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, como contratos civiles, comerciales o administrativos, y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
Condiciones generales
Condiciones generales
¿A cuántas ARL se puede afiliar el trabajador?
Toda empresa debe estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en donde el empleador define cuál ARL cubrirá los riesgos laborales de su empresa. Así mismo, el pago total de la cotización corre por cuenta del empleador y de acuerdo con su clase de riesgo.
Los afiliados con contrato formal de prestación de servicios y los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.
La cobertura en riesgos laborales se inicia al día siguiente de la afiliación del trabajador por parte de la empresa a la Administradora de Riesgos Laborales. Es necesario que el trabajador esté afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales antes de iniciar sus labores en la empresa.
¿Cuándo inicia la cobertura?
¿Quién paga y cuál es el porcentaje de cotización en el Sistema General de Riesgos Laborales?
Para los trabajadores dependientes, al empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización. El trabajador no contribuye en la cotización.
Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo I a V, le corresponde al contratista el pago del 100% de la cotización.
Trabajadores dependientes
Trabajadores independientes
Trabajadores Independientes
Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo IV y V, le corresponde al contratante el pago del 100% de la cotización.
Coberturas del sistema general de riesgos laborales
Las prestaciones asistenciales son los servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar una enfermedad laboral. Las prestaciones asistenciales a que tiene derecho, son:
Coberturas del sistema general de riesgos laborales
Prestaciones económicas a las que tiene derecho los trabajadores en el SGRL
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(Tabla de cotizaciones mínimas y máximas)