¿Quién brinda la prestación asistencial?
Los servicios de salud que requiera el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
¿Quién expide la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal es un acto médico, expedido por el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual está afiliado el trabajador
Incapacidades ARL
Para las incapacidades se debe reportar el Accidente Enfermedad común (A.E.C) y Accidente de trabajo enfermedad laboral (ATEL) a su jefe inmediato, si la incapacidad supera 2 días hábiles debe hacer llegar la incapacidad al GRUPO DE TALENTO HUMANO con el fin de realizar el procedimiento ante la EPS o ARL para el pago de las prestaciones económicas, en el caso de Contratistas los tramites deben realizarlos personalmente.
Reporte del accidente de trabajo
“Se debe realizar el reporte de todo accidente de trabajo ocurrido a los trabajadores dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente a la ARL POSITIVA”.
Monto de la pensión por invalidez ley 776 de 2002, artículo 2
Según Calificación de las JUNTAS REGIONALES O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
> 50 % y < 66 % prestación económica del 60% IBL
> 66% = 75% IBL (Índice Base de liquidación)
Gran Invalidez = incrementa un 15% adicional Total 90% del IBL
Entidades competentes para realizar la inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Riesgos Laborales.