Política de Habeas Data: La Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho constitucional del titular de los datos personales a conocer, actualizar y rectificar la información recogida en bases de datos y los demás derechos, libertades y garantías a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política.
El artículo 10 de la citada Ley establece que cuando una entidad administrativa requiera la información de determinados datos personales para el ejercicio de sus funciones (como, por ejemplo, requerir el nombre completo, número de celular o la dirección de residencia de una persona para hacer llegar una comunicación, notificación, etc.) o por orden judicial (orden de un juez), no requerirá autorización del titular. No obstante, deberá informársele que se está haciendo uso de sus datos, así como la fuente de donde provino la información. Al acceder a los datos personales sin que medie autorización previa, el INS deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012.
Al obtener dicha información la entidad pública deberá:
- Guardar absoluta reserva de la información.
- Informar al titular el uso que se le está dando a sus datos personales.
- Conservar con la seguridad necesaria la información, en aras de evitar su pérdida, deterioro, alteración, uso no autorizado, etc.
Así las cosas el INS informa que los datos proporcionados en este documento, serán usados para actividades propias de los procesos de formación de competencias del talento humano o para procesos de certificación por competencias.
La firma de este documento o el envío si es formulario virtual, son evidencia de que la persona acepta y autoriza el tratamiento de sus datos como se expone en este texto.