“El artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 establece que cuando una entidad administrativa requiera la información de determinados datos personales para el ejercicio de sus funciones (como, por ejemplo, requerir el nombre completo, número de celular o la dirección de residencia de una persona para hacer llegar una comunicación, notificación, etc.) o por orden judicial (orden de un juez), no requerirá autorización del titular. No obstante, deberá informársele que se está haciendo uso de sus datos, así como la fuente de donde provino la información.
Al obtener dicha información la entidad pública deberá: (Sentencia C- 748/201)
- Guardar absoluta reserva de la información.- Informar al titular el uso que se le está dando a sus datos personales.
- Conservar con la seguridad necesaria la información, en aras de evitar su pérdida, deterioro, alteración, uso no autorizado, etc.
Lo anterior, bajo el precepto de que dicha facultad “no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático, esta vez en cabeza de los funcionarios del Estado.”