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B. Acciones de comunicación trasfronteriza

Teniendo en cuenta el Reglamento Sanitario Internacional 2005 y de acuerdo con el Artículo 21 de este reglamento en los pasos fronterizos terrestres, los Estados Partes con fronteras comunes deberán considerar la posibilidad de alcanzar acuerdos bilaterales o multilaterales o formalizar arreglos relativos a la prevención o el control de la transmisión internacional de enfermedades en pasos fronterizos terrestres. Así mismo, en el artículo 44 colaboración y asistencia, los Estados Partes se comprometen a colaborar entre sí en la medida de lo posible para la detección y evaluación de eventos, y la respuesta a los mismos, la prestación o facilitación de cooperación técnica y apoyo logístico (5).

En cumplimiento a las funciones relativas del RSI 2005, se establecen unos niveles de comunicación:

Nivel nacional

Notifica a la OMS cuando se trate de una potencial Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) y demás comunicaciones relacionadas al RSI (2005).

Notifica a los países la posible detección y evaluación de eventos, y la respuesta a los mismos, además de la prestación o facilitación de cooperación técnica y apoyo logístico en el marco del RSI 2005. Por ejemplo, en Colombia se designó al Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Centro Nacional de Enlace, el intercambio de información con la Organización Mundial de la Salud y demás organismos sanitarios internacionales.

Difunde información en el marco del RSI 2005 a los sectores nacionales de acuerdo con su competencia.

Establece la coordinación transfronteriza como una prioridad cuando se trate de una potencial Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) .

Identifica puntos de contacto y partes interesadas pertinentes para acuerdos bilaterales.

Fortalece el desarrollo de capacidades en los puntos de entrada en el marco del RSI (2005).

Nivel Intermedio o Local

Identificar a través de los diferentes tipos de vigilancia en salud pública, eventos, situaciones o amenazas inusuales que puedan convertirse en probables Emergencias en Salud Pública de Interés Nacional (ESPIN) o Emergencias de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), en el marco del Reglamento Sanitario Internacional - RSI (2005).

Comunicar de manera simultánea al Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud y Protección Social y al Equipo de Respuesta Inmediata del Instituto Nacional de Salud, la información disponible de los eventos, situaciones o amenazas inusuales que se presenten en su territorio y que puedan convertirse en probables Emergencias en Salud Pública de Interés Nacional (ESPIN) o Emergencias de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).

La comunicación inicial realizada por el nivel intermedio o local debe contar con un mínimo de datos que describan de manera rápida la situación e incluir las acciones preliminares de control desarrolladas hasta el momento, esta comunicación inicial puede ser realizada por los medios comunicación disponibles (teléfono, correo electrónico, mensajes de texto), deberá realizarse durante las primeras dos horas de detectado el evento, posteriormente deberá remitir los informes de avance correspondientes que complementen la información inicial, de acuerdo a la periodicidad requerida o determinada para el evento (24 horas, 72 horas, etc). 

  • Datos que requiere la comunicación inicial: Tipo de evento, lugar de ocurrencia y características del sitio, número de casos y defunciones, origen y naturaleza del riesgo, condiciones que influyen en la propagación, medidas preliminares aplicadas, dificultades y necesidad de apoyo.
  • Eventos que son de notificación inmediata: Se deben notificar los eventos contenidos en el numeral 3.1.2 Priorización de Eventos de Interés en Salud Pública por fenómeno migratorio y los eventos ocurridos en albergues o alojamientos temporales de emergencia para población migrante.

Imagen Recuerda

Identificar y notificar a través de los diferentes tipos de vigilancia en salud pública, eventos, situaciones o amenazas inusuales que puedan convertirse en probables Emergencias en Salud Pública de Interés Nacional (ESPIN) o Emergencias de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), en el marco del Reglamento Sanitario Internacional - RSI (2005) de acuerdo a los flujos de información establecidos.